Base gravable en los juegos de suerte y azar.

9

La base gravable está constituida por el valor de la apuesta, del documento, formulario, boleta,
billete o instrumento que da derecho a participar en el juego. En el caso de los juegos localizados
tales como las maquinitas o tragamonedas, se presume que la base gravable mensual está constituida
por el valor correspondiente a un salario mínimo legal vigente (20 UVT) y la de las mesas de juego
estará constituida por el valor correspondiente a catorce (14) salarios mínimos legales mensuales
vigentes (290 UVT). (Inciso 3, literal d), Art. 420 E. T.)
Tratándose de los juegos localizados tales como las maquinitas o tragamonedas, téngase en cuenta
que la base gravable dispuesta corresponde a una presunción legal, que tal como lo señala el
artículo 176 del Código de Procedimiento Civil, admite prueba en contrario, ya que no fue voluntad
del legislador prohibir que el hecho descrito en el literal d) del artículo 420 del Estatuto Tributario no
pudiera ser desvirtuado, en consecuencia la base sujeta a imposición es el valor correspondiente
20 UVT o los ingresos percibidos por dicho concepto, según se desvirtué dicha presunción.
Frente a las mesas de juego, la base gravable estará constituida por 290 UVT.

Deja un comentario